Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 10
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 10. - Es derecho de las personas indígenas y afromexicanas ejercer
libremente su propia espiritualidad y creencias religiosas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LIBERTAD RELIGIOSA. (s/clave)
- ACTOS RELIGIOSOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
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