Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 11
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 11 .- Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a
asociarse libremente a fin de practicar y preservar sus lenguas, tradiciones,
usos y costumbres, indumentaria tradicional , música, danza, fiestas
tradicionales y todo aquello que constituya su cultura e identidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES LOCALES. (s/clave)
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