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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 12

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 12.- Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a que se

respeten, preserven, mantengan y promuevan sus propios sistemas de familia,

siempre y cuando se respete la igualdad entre todas las personas en términos

de lo reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Fuente oficial: consultar publicación

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