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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 17.- El Estado, por conducto de sus instancias educativas, fomentará

que las personas indígenas tengan acceso a la educación básica, intercultural

y de carácter bilingüe en la lengua nacional oficial y en su respectiva lengua

indígena. Las personas indígenas tienen derecho a ser enseñadas a leer y

escribir en su propia lengua y a dominar la lengua nacional oficial.

En el caso de las personas afromexicanas, el Estado garantizará que la

educación respete y promueva su identidad cultural, sus tradiciones y

expresiones comunitarias.

Asimismo, en las escuelas que se encuentren en comunidades indígenas o con

alta presencia de población indígena, las autoridades educativas deberán

fomentar actividades y eventos representativos de la cultura indígena y

afromexicana, como parte de los programas escolares, con el fin de fortalecer

la identidad cultural, el respeto a la diversidad y la preservación de las lenguas

originarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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