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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 18. - El Estado deberá garantizar que en la educación pública se

implemente la interculturalidad, el mu ltilingüismo y el respeto a la diversidad

lingüística para contribuir al estudio y desarrollo de las lenguas indígenas y su

literatura.

Las autoridades educativas deberán promover los conocimientos y lenguas

indígenas requeridas en su respectivo territori o, fortaleciendo la educación

intercultural bilingüe y asegurando la permanencia escolar de niñas, niños y

adolescentes indígenas.

En el caso de las personas afromexicanas, el Estado deberá garantizar que los

programas educativos incorporen contenidos que reconozcan y promuevan su

identidad cultural, sus aportaciones históricas y sus expresiones comunitarias.

Fuente oficial: consultar publicación

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