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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 19

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. - El Estado, a través de las dependencias correspondientes,

establecerá en los planes y programas de estudios oficiales contenidos

orientados al conocimiento y explicación de las culturas, la diversidad

lingüística, la cosmovisión, la historia, las formas de organización y los

conocimientos de las personas indígenas, así como el derecho constitucional

que las garantiza.

En coordinación con la Federación, el Estado promoverá una educación

incluyente de las personas indígenas y afromexicanas.

Fuente oficial: consultar publicación

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