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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 20. - El Estado, a través de las dependencias correspondientes,

promoverá un sistema de becas con igualdad de género para las personas

indígenas y afromexicanas, en todos los niveles educativos.

De la misma manera, las personas adultas indígenas y afromexicanas gozarán

de este mismo derecho, para la alfabetización y conclusión de sus estudios,

debiendo el Estado y los Municipios apoyarse en l a Federación a través del

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

Fuente oficial: consultar publicación

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