Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 22
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a que les
sean transferidos, en forma progresiva, los programas de educación dirigidos
a sus pueblos y comunidades.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS LABORALES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 22.- Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a que les
sean transferidos, en forma progresiva, los programas de educación dirigidos
a sus pueblos y comunidades.
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