Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 23. - En el Estado, las entidades públicas y los particulares deberán

respetar el derecho de las personas indígenas y afromexicanas a la igualdad

de acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las políticas de

promoción y ascenso, así como a la remuneración igual por trabajo de igual

valor, seguridad e higiene en el trabajo.

El Estado y los Municipios, en coordinación con las autoridades federales,

fomentarán el acceso y afiliación de las personas indígenas y afromexicanas a

los sistemas de seguridad social, conforme a sus condiciones laborales y

socioeconómicas. En los casos en que no cuenten con seguridad social

contributiva, el Estado promoverá su incorporación a los programas públicos

de salud y bienestar que garanticen su protección social y la de sus familias

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 22Índice de la leyArt. 24 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis