Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 30
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30. - El Estado apoyará la nutrición de las personas indígenas y
afromexicanas mediante programas de alimentación, en e special para la
población infantil.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, SERVICIOS PÚBLICOS Y AMBIENTALES
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 30. - El Estado apoyará la nutrición de las personas indígenas y
afromexicanas mediante programas de alimentación, en e special para la
población infantil.
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