Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 31
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 31. - El Estado y los Municipios establecerán los instrumentos y
apoyos necesarios tendientes a procurar que las personas indígenas y
afromexicanas tengan acceso a una vivienda decorosa. Para tal efecto,
diseñarán e implementarán los programas específicos que resulten necesarios,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUEBLOS. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES ANTIHIGIENICAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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