Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 32
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 32.- El Estado y los Municipios facilitarán el acceso y la orientación
necesaria para el financiamiento tendiente a la adquisición, construcción o
mejoramiento de la vivienda de las personas indígenas y afromexicanas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PUEBLOS. (s/clave)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- OBRAS DE IRRIGACION. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES. PRESTAMOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
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