CONSTRUCCIONES ANTIHIGIENICAS.
Debe negarse la suspensión contra los actos que consistan en el mandamiento de las autoridades para que, sólo con orden directa de ellas, se hagan construcciones en alguna colonia en formación, si lo que pretenden las autoridades, es impedir que de una manera desordenada y antihigiénica se construyan habitaciones en los terrenos de dichas colonias, pues tanto la sociedad como el Estado, tienen interés en que no se quebrante esa disposición, que afecta al orden público y a la salubridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335198-0c171037/construcciones-antihigienicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4490/34. Colonia de Obreros y Campesinos "Ignacio Zaragoza". 13 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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