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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 29

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 29. - La medicina tradicional de las personas indígenas y

afromexicanas se podrá practicar bajo condiciones adecuadas, como un

sistema alternativo y compl ementario para fines curativos, sin que esto supla

la obligación del Estado de ofrecer los servicios institucionales de salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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