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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 28.- El Estado promoverá programas para el desarrollo y conservación

de la medicina tradicional, habilitando espacios para el desempeño de estas

actividades. Los Municipios en los que exista población indígena o

afromexicana promoverán dichos programas en el ámbito de sus respectivas

competencias. Brindarán apoyos institucionales para la asesoría, recolección y

clasificación de plantas y productos medicinales, sin contravenir las

prohibiciones establecidas en el orden jurídico existente. De la misma manera,

implementarán sistemas de investigación y capacitación para quienes

practican la medicina tradicional, procurando la protección y conservación del

medio ambiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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