LEY ORGANICA DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION GENERAL.
Se concedió la suspensión en cuanto se refiere a la aplicación de esa ley, en perjuicio de los quejosos, estimándose que no se sigue menoscabo a la sociedad y al Estado, tanto por estar interesada la comunidad en que no se limite el establecimiento de fuentes de producción, cuanto porque dicha ley no arregla el patrimonio, ni rige las funciones esenciales del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816187-0bb7914b/ley-organica-del-articulo-28-de-la-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión. Garza Flores Hermanos, sucesores, Compañía Molinera de Nixtamal, Garza Flores Hermanos y Compañía Fronteriza Molinera.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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