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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 27.- Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho al acceso

efectivo a los servicios de salud física y mental, así como al acceso a

asistencia soc ial sin discriminación alguna y preferentemente en su propia

lengua, con la asesoría adecuada. Dicha asesoría podrá ser realizada mediante

el uso de herramientas digitales.

Fuente oficial: consultar publicación

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