Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 27
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 27.- Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho al acceso
efectivo a los servicios de salud física y mental, así como al acceso a
asistencia soc ial sin discriminación alguna y preferentemente en su propia
lengua, con la asesoría adecuada. Dicha asesoría podrá ser realizada mediante
el uso de herramientas digitales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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