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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 26. - Cualquier persona podrá denunciar, ante las autoridades

competentes, los casos de trabajadores indígenas y afr omexicanas que

laboren en condiciones discriminatorias, desiguales o peligrosas para su salud

e integridad física, sean sometidos a jornadas laborales excesivas, o bien

exista coacción en su contratación laboral, retención de sus documentos de

identificación, pago en especie o, en general, violación a sus derechos.

Las autoridades estatales y municipales, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias, brindarán el apoyo necesario para facilitar la denuncia por parte

de las personas indígenas y afromexi canas, mediante la asesoría jurídica

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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