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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. - El Estado y los Municipios, a través de los organismos

responsables del cuidado del medio ambiente y conforme a la normatividad

aplicable, convendrán con las personas indígenas y afromexicanas el impulso

de programas y acciones tendientes a la conservación de su hábitat,

asegurando su sostenibilidad.

CAPÍTULO VI

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

(REFORMADO,

LXXII Legislatura

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 34. - El Estado y los Municipios, a través de lo s organismos

responsables del cuidado del medio ambiente y conforme a la normatividad

aplicable, convendrán con las personas indígenas y afromexicanas el impulso

de programas y acciones tendientes a la conservación de su hábitat,

asegurando su sostenibilidad.

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