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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 35

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 35. - Las personas indígenas y afromexicanas tienen derecho a

establecer medios de comunicación en sus lenguas con contenidos propios. El

Estado, en coordinación con autoridades y organismos federal es, otorgará el

apoyo necesario para hacer efectivo este derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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