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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 36. - El Estado y los Municipios, a través de sus áreas de

comunicación, promoverán de forma periódica contenidos en su programación

oficial sobre culturas, usos y costumbres de las personas indígenas y

afromexicanas, así como programas en lenguas indígenas y afromexicanas,

considerando los siguientes aspectos:

I. La pluriculturalidad del Estado;

II. Garantías a los derechos de expresión, información y comunicación; y

III. El respeto a los derechos de las personas indígenas y afromexicanas.

Fuente oficial: consultar publicación

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