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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. - El Instituto de Defensoría Públi ca de Nuevo León instrumentará

programas para capacitar a las y los defensores públicos en el conocimiento

de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas.

TÍTULO CUARTO

DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INDÍGENA Y AFROMEXICANO

CAPÍTULO ÚNICO

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 46. - El Instituto de Defensoría Públi ca de Nuevo León instrumentará

programas para capacitar a las y los defensores públicos en el conocimiento

de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas.

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