Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 46
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. - El Instituto de Defensoría Públi ca de Nuevo León instrumentará
programas para capacitar a las y los defensores públicos en el conocimiento
de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas.
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN INDÍGENA Y AFROMEXICANO
CAPÍTULO ÚNICO
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 46. - El Instituto de Defensoría Públi ca de Nuevo León instrumentará
programas para capacitar a las y los defensores públicos en el conocimiento
de los derechos de las personas indígenas y afromexicanas.
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