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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 47. - El Estado, a través de la Secretaría, implementará y operará el

Sistema de Información de las Personas Indígenas y Afromexicanas , en

coordinación con las dependencias federales y locales competentes, a fin de

identificar lo relativo a las particular idades sociales, económicas, culturales,

políticas y de identidad de las personas indígenas y afromexicanas , para el

diseño, implementación y evaluación de políticas públicas en la materia,

garantizando en todo momento la participación y representación de dichas

personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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