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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 48.- El Sistema integrará información general y estadística basada en

el criterio de autoadscripción, relativa a la colectividad a la que pertenezcan las

personas indígenas y afromexicanas, su lengua, formas de organización

colectiva, sistemas normativos internos, manifestaciones culturales así como

variables relacionadas con la movilidad y el desplazamiento forzado interno

que afecten a dichos pueblos y comunidades.

La recolección y actualización de la información deberá reali zarse con

consentimiento informado y con pleno respeto a los derechos de identidad y

privacidad de las personas indígenas y afromexicanas y comunidades.

Fuente oficial: consultar publicación

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