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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo 49

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 49.- En la operación de dicho Sistema, la Secretar ía deberá observar

las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del

Estado de Nuevo León, así como la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La información recabada será

utilizada exclusivamente para fines estadísticos y de diseño de políticas

públicas, garantizando la confidencialidad y protección de los datos

personales y colectivos.

LXXII Legislatura

TÍTULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN CON LAS INSTANCIAS NACIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

(ADICIONADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)

Artículo 49.- En la operación de dicho Sistema, la Secretaría deberá observar

las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del

Estado de Nuevo León, así como la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La información recabada será

utilizada exclusivamente para fines estadísticos y de diseño de políticas

públicas, garantizando la confidencialidad y protección de los datos

personales y colectivos.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-01-16)

Artículo 49.- En la operación de dicho Sistema, la Secretaría deberá observar

las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del

Estado de Nuevo León, así como la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La información recabada será

utilizada exclusivamente para fines estadísticos y de diseño de políticas

públicas, garantizando la confidencialidad y protección de los datos

personales y colectivos.

TÍTULO QUINTO

DE LA COORDINACIÓN CON LAS INSTANCIAS NACIONALES

CAPÍTULO ÚNICO

(ADICIONADO,

LXXII Legislatura

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