Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León
Artículo 49
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- En la operación de dicho Sistema, la Secretar ía deberá observar
las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del
Estado de Nuevo León, así como la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La información recabada será
utilizada exclusivamente para fines estadísticos y de diseño de políticas
públicas, garantizando la confidencialidad y protección de los datos
personales y colectivos.
LXXII Legislatura
TÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN CON LAS INSTANCIAS NACIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
(ADICIONADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL TRATARSE DE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA A UN SUJETO OB (IV.2o.A.149 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA EN EL PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA (IV.2o.A.108 A (10a.))
- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMO AUTORIDAD DEL ESTADO, ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR (I.7o.A.3 CS (10a.))
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA TRATÁNDOSE DE EXPEDIENTES JUDICIALES. SUS ALCANCES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.1o.C.31 K)
- SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE LOS REGULAN. (I.2o.A.E.1 CS (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 2026)
Artículo 49.- En la operación de dicho Sistema, la Secretaría deberá observar
las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del
Estado de Nuevo León, así como la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La información recabada será
utilizada exclusivamente para fines estadísticos y de diseño de políticas
públicas, garantizando la confidencialidad y protección de los datos
personales y colectivos.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-01-16)
Artículo 49.- En la operación de dicho Sistema, la Secretaría deberá observar
las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del
Estado de Nuevo León, así como la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La información recabada será
utilizada exclusivamente para fines estadísticos y de diseño de políticas
públicas, garantizando la confidencialidad y protección de los datos
personales y colectivos.
TÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN CON LAS INSTANCIAS NACIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
(ADICIONADO,
LXXII Legislatura
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