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Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León

Artículo Transitorio Segundo

Ordenamiento: Ley de los Derechos de las Personas Indígenas y Afromexicanas en el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-01-16

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Segundo.- Para los efectos del artículo 9 segundo párrafo de la presente Ley, los

Ayuntamientos tendrán un plazo de 180 días hábiles a la entrada en vigor del

presente Decreto para establecer los órganos o comisiones en cargados de atender

los asuntos indígenas.

Fuente oficial: consultar publicación

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