Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Capítulo 01
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Capítulo 01
Animales vivos
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 o 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS DUDOSOS. NO PUEDE RECLAMARSE SU PAGO. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LA TASA DEL 0% PREVISTA PARA LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS ES APLICABLE SÓLO A AQUELLOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA.- (182)
- VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. LA TASA DEL 0% PREVISTA PARA LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS ES APLICABLE SÓLO A AQUELLOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA. (VI.1o.A.108 A )
- IMPUESTOS. (s/clave)
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