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Modo: Corpus Pro

IMPUESTOS DUDOSOS. NO PUEDE RECLAMARSE SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 237

Con arreglo al artículo 11 del Código Fiscal, son de aplicación restrictiva las normas que establecen cargos a los particulares, de tal suerte que no pueden exigirse un impuesto, a menos que la especie quede ciertamente comprendida dentro de la norma legal que lo estableció. Pero cuando la ley, por su defectuosa redacción, se presta fácilmente a interpretarse tanto en el sentido de que ciertos productos deben cubrir el tributo como en el sentido contrario, resulta palpable que, en los términos del invocado artículo 11, no puede reclamarse el pago del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316319-c903f080/impuestos-dudosos-no-puede-reclamarse-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 285/55. Fábricas Auto-Mex, S. A. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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