Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Sección I
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANIMALES, IDENTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE PIEL DE RES SIN INDUSTRIALIZAR NO ESTÁ GRAVADA PARA EFECTOS DE LA.- (1031)
- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACION DE PIEL DE RES SIN INDUSTRIALIZAR NO ESTA GRAVADA PARA EFECTOS DE LA. (III.1o.A.91 A)
- PRODUCTOS ADULTERADOS. (s/clave)
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