PRODUCTOS ADULTERADOS.
Las etiquetas que los anuncien, deben contener clara indicación de la adulteración del producto, so pena de incurrir en la sanción establecida por el artículo 122 del Código Sanitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286948-e32d41fc/productos-adulterados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Balcárcel Luis y coagraviado. 9 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. El Ministro Ignacio Noris, no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: José María Mena, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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