ADULTERACION DE PRODUCTOS. (CODIGO SANITARIO).
Cuando el importador de un producto registrado en la Secretaría de Salubridad, niega ser autor de la adulteración que se le impute al producto, no le incumbe el deber de probar ésta negativa, pues corresponde a las autoridades sanitarias probarle que ha sido autor de dicha adulteración, máxime, si el producto ha sido recogido en un establecimiento comercial, que no es de la propiedad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319128-370f86e9/adulteracion-de-productos-codigo-sanitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9664/50. Ardura Rafael. 11 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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