ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES, RESPONSABILIDAD POR LA.
La responsabilidad señalada en el artículo 299 del Código Sanitario, relativa a la adulteración de productos, según se desprende del artículo 315 del mismo código, recae no sólo en el que expende el producto alterado, sino también en el que lo tiene en depósito; y si bien es cierto que se pueden expender comestibles, bebidas y similares adulterados, esto es siempre que se llenen los requisitos de que habla el artículo 307 del repetido Código Sanitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329503-261d21be/adulteracion-de-productos-comerciales-responsabilidad-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5584/39. Rodríguez J. Refugio. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
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