ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES.
De los términos del artículo 299 del Código Sanitario, se desprende que se considera adulterado un comestible, debida o cosa similar, no sólo cuando por su naturaleza, composición o calidad no corresponde al nombre con que se le anuncie o expenda, sino también cuando ese producto contenga alguna o varias sustancias extrañas a su composición natural, independientemente de los términos en que sea anunciado o vendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329504-8c240275/adulteracion-de-productos-comerciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5584/39. Rodríguez J. Refugio. 26 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
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