ADULTERACION DE COMESTIBLES O BEBIDAS. ES DELITO DE PELIGRO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
El delito contra la salud pública por adulteración de comestibles o bebidas, previsto por la fracción I del artículo 198 del Código Penal del Estado de Tabasco, es de peligro y no de resultado, por lo que se reprime penalmente en atención a la potencialidad de que pueda poner en peligro la salud de quienes consumen dicho líquido, y, por ello, carece de trascendencia que el producto no se haya vendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259733-02ae0100/adulteracion-de-comestibles-o-bebidas-es-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7389/62. Jorge Romero Priego. 21 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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