ALIMENTOS O SUSTANCIAS ADULTERADOS O CONTAMINADOS, COMERCIO DE. INTEGRACION DEL DELITO.
Para la configuración del delito previsto por el artículo 508 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, no se requiere la comprobación de que los alimentos o sustancias constituyan un peligro para la salud del consumidor, pues basta con que los productos estén adulterados o contaminados y el conocimiento por el infractor de tales circunstancias, ya es evidente que aunque no sea dañino el producto, se presume que lo puede ser; y aun cuando tampoco haya prueba de que alguien en concreto hubiera resultado intoxicado, el delito se integra, pues no debe perderse de vista que se trata de un delito de peligro y no de daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235026-7309b9ab/alimentos-o-sustancias-adulterados-o-contaminados-comercio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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