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ALIMENTOS O SUSTANCIAS ADULTERADOS O CONTAMINADOS, COMERCIO DE. INTEGRACION DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 9

Para la configuración del delito previsto por el artículo 508 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, no se requiere la comprobación de que los alimentos o sustancias constituyan un peligro para la salud del consumidor, pues basta con que los productos estén adulterados o contaminados y el conocimiento por el infractor de tales circunstancias, ya es evidente que aunque no sea dañino el producto, se presume que lo puede ser; y aun cuando tampoco haya prueba de que alguien en concreto hubiera resultado intoxicado, el delito se integra, pues no debe perderse de vista que se trata de un delito de peligro y no de daño.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235026-7309b9ab/alimentos-o-sustancias-adulterados-o-contaminados-comercio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3712/77. Catarino Ramírez Castro y otro. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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