ALIMENTOS PROVISIONALES.
Para que puedan concederse, es indispensable que el que los pida, acredite plenamente el título que le da derecho a ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281552-59d0d6ed/alimentos-provisionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil 508/25. Gómez Ligero Mariano e Ignacio, sucesiones de. 1o. de octubre de 1927. Unanimidad de ocho votos. Mayoría de siete votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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