ALIMENTOS.
El derecho de recibirlos, no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291959-d4b2b1e3/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Aguilera Ildefonso. 14 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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