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Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Artículo Capítulo 04

Ordenamiento: Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-12-31

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Capítulo 04

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.03, el yogur puede estar concentrado o aromatizado o con adición de azúcar u otro edulcorante, con frutas u otros frutos, cacao, chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería, siempre que cualquier sustancia añadida no se utilice para sustituir, en todo o en parte, cualquier componente de la leche, y el producto conserve el carácter esencial de yogur.

3. En la partida 04.05:

a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16%en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

4. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c) moldeados o susceptibles de serlo.

5. Este Capítulo no comprende:

a) los insectos sin vida, impropios para la alimentación humana (partida 05.11);

b) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06);

d) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

6. En la partida 04.10, el término insectos se refiere a insectos comestibles, sin vida, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, secos, ahumados, salados o en salmuera, así como la harina y polvo, de insectos, aptos para la alimentación humana. Sin embargo, este término no comprende los insectos comestibles, sin vida, preparados o conservados de otro modo (Sección IV, generalmente).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)

IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.

Fuente oficial: consultar publicación

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