Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 03.09
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
03.09
Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana.
0309.10 - De pescado.
0309.10.01
De pescado. Kg 15 Ex.
0309.90 - Los demás.
0309.90.99
Los demás. Kg 15 Ex.
______________
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS MERCANTILES. HARINA DE PESCADO, COMO "FORRAJE", QUE CONSTITUYE UN PRODUCTO SUJETO A PRECIO OFICIAL. LOS INGRESOS PROVENIENTES DE SU ENAJENACION QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL A (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SUBPRODUCTOS DE LA TRITURACIÓN DEL TRIGO DEBEN QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%.- (1000)
- COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SUBPRODUCTOS DE LA TRITURACION DEL TRIGO DEBEN QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%. (s/clave)
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