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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SUBPRODUCTOS DE LA TRITURACIÓN DEL TRIGO DEBEN QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%.-

Clave: 1000 · Registro digital (IUS): 912565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 866

Siendo el trigo un producto vegetal de cuya molienda se obtiene la harina de trigo, que continúa siendo un producto 100% vegetal por no haber sufrido transformación alguna, pues es el mismo trigo sólo que triturado, los subproductos que se obtienen de la molienda como son: el salvado, salvadillo, acemite y granillo son también como la harina 100% vegetales que no han sido transformados e industrializados porque siguen conservando su esencia. En este orden de ideas un producto vegetal no cambia su estado, forma o composición original, cuando es sometido a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado, desgranado o cualquier otro proceso que permita su enajenación en condiciones aptas para su consumo y como en el presente caso los subproductos referidos no cambian su estado, forma y composición natural, deben quedar gravados a la tasa del 0% de conformidad con lo establecido por el artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912565-b82fdb2a/impuesto-al-valor-agregado-los-subproductos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 31/88.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-13 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gloria Tello Cuevas.-Secretario: José Francisco Salazar Trejo. Revisión fiscal 32/88.-Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-2 de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ignacio Patlán Romero.-Secretario: José Luis Estrada Delgadillo. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1, enero a junio de 1989, página 382, Tribunales Colegiados de Circuito.

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