IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EXENCIÓN DEL, TRATÁNDOSE DE VEGETALES MOLIDOS.-
El artículo 3o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece: "Para los efectos de la fracción I, inciso a), del artículo 2o.-A, de la ley, se considera que no se industrializan los animales y vegetales por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de ser sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado". De la lectura de este precepto, se deduce que no pueden tenerse como industrializados los vegetales que sean secados, limpiados, descascarados, despepitados o desgranados. En consecuencia, los que son molidos, aunque no se mencionan expresamente dentro de ese precepto, deben ser considerados como productos no industrializados, toda vez que en la molienda no se lleva a cabo ningún proceso de industrialización, pues el vegetal únicamente es molido, después de haber sido deshidratado o secado y, en tales condiciones, la empresa que realizó esa actividad se encuentra exenta del impuesto al valor agregado; máxime si la autoridad fiscal no demuestra que, al ser molida, la alfalfa se industrialice en los términos previstos por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912560-9819cc97/impuesto-al-valor-agregado-exencion-del-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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