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INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE, TRATANDOSE DE PRODUCTOS DE HARINA DE TRIGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 20

El artículo 18, fracción I, inciso a), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece: "No causan el impuesto: I. Los ingresos obtenidos en los establecimientos que limitativamente se enumeran a continuación y que en forma exclusiva operen en los artículos propios de su ramo: a) Tortillerías, expendios de masa de maíz, molinos maquileros de nixtamal, molinos productores de masa de nixtamal y molinos productores de harina de trigo o de maíz". De esta disposición legal se determina que no causan el impuesto, los ingresos que obtienen establecimientos que se indican en el inciso a) de referencia, o sean las "tortillerías", "expendios de maíz", "molinos maquileros de nixtamal", "molinos productores de masa de nixtamal" y los "molinos productores de harina de trigo o de maíz", que operen con los artículos propios de su ramo. En tales condiciones, para el efecto de interpretar que debe entenderse por "artículos propios de su ramo", esta última acepción que empleó el legislador para estimar exentos los ingresos respectivos provenientes de su venta, quedan comprendidos también, por lo que atañe a los productos provenientes de "molinos productores de harina de trigo", el de "salvado", que es un artículo subproducto en los que se desintegra la molienda de trigo. Por consiguiente, los ingresos que obtiene el productor por la venta del producto de "salvado", gozan de la referida exención, siendo correcta la apreciación en el sentido de que, tomando en consideración que el salvado es la cáscara del grano desmenuzada por la molienda, por lo cual es un subproducto del trigo, es evidente, para un recto criterio, que el salvado es un artículo propio de los molinos de trigo, como lo fija la fracción invocada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266639-79886610/ingresos-mercantiles-exencion-del-impuesto-sobre-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 317/62. Harinera de Irapuato, S. A. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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