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INGRESOS MERCANTILES. EXENCION DE IMPUESTOS TRATANDOSE DE VENTAS DE HARINA DE MAIZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 162

Antes de 1955, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establecía que para que los ingresos obtenidos en los molinos de harina de maíz estuvieran exentos, se requería que dicha harina se destinara a hacer masa para tortillas. Desde que empezó a regir la reforma hecha ese año, la exención ya no está condicionada a la circunstancia de que la harina se dedique precisamente a la fabricación de tortillas de maíz. Así pues, debe realizarse la distinción entre los ingresos provenientes de la venta de harina de maíz, y los ingresos que proceden de la venta de productos elaborados aprovechando esa harina, para el efecto de determinar que productos quedan amparados con la exención.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268969-b8cbac17/ingresos-mercantiles-exencion-de-impuestos-tratandose-de-ventas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 279/56. Productos de Maíz, S. A. 23 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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