INGRESOS MERCANTILES. EXENCION DE IMPUESTOS TRATANDOSE DE VENTAS DE HARINA DE MAIZ.
Antes de 1955, el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establecía que para que los ingresos obtenidos en los molinos de harina de maíz estuvieran exentos, se requería que dicha harina se destinara a hacer masa para tortillas. Desde que empezó a regir la reforma hecha ese año, la exención ya no está condicionada a la circunstancia de que la harina se dedique precisamente a la fabricación de tortillas de maíz. Así pues, debe realizarse la distinción entre los ingresos provenientes de la venta de harina de maíz, y los ingresos que proceden de la venta de productos elaborados aprovechando esa harina, para el efecto de determinar que productos quedan amparados con la exención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268969-b8cbac17/ingresos-mercantiles-exencion-de-impuestos-tratandose-de-ventas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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