Corpus
Modo: Corpus Pro

INGRESOS MERCANTILES. HARINA DE PESCADO, COMO "FORRAJE", QUE CONSTITUYE UN PRODUCTO SUJETO A PRECIO OFICIAL. LOS INGRESOS PROVENIENTES DE SU ENAJENACION QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 86

Del texto de los decretos de fechas 2 de enero, 13 de febrero y 11 de septiembre de 1951, que declararon comprendidas en el artículo 1o. de la Ley de Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, las mercancías que en el primero de ellos se especifican y que reforman y adicionan dicha lista de mercancías, se viene en conocimiento de que la intención del Ejecutivo Federal al sujetar a precio oficial los forrajes para la alimentación del ganado, fue la de comprender dentro del término "forraje", no solamente los productos que se encuentran contenidos en el significado gramatical de esa palabra, sino todos aquellos destinados a la alimentación del ganado; situación que se corrobora al incluirse dentro del "forraje" a las pastas oleaginosas y a la harinolina, añadiéndose en el último de los decretos apuntado la frase "y otros forrajes similares". Por tanto, si en los autos del juicio de nulidad se probó, mediante la prueba pericial correspondiente, que la harina de pescado se utiliza en nuestro país para la elaboración de alimentos balanceados para animales, debe necesariamente considerarse a tal producto como forraje, y por ende, sujeto a control mediante precio oficial, en los términos de los decretos a que se ha hecho referencia con anterioridad, y por lo mismo, los ingresos que se obtienen por su venta encuadran perfectamente en lo que disponía el artículo 14, último párrafo, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles vigente en la época de los hechos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250078-c9f97fa4/ingresos-mercantiles-harina-de-pescado-como-forraje-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/82. Mercantil Impex, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE ENAJENACION DE HARINA DE PESCADO, COMO 'FORRAJE', QUE CONSTITUYE UN PRODUCTO SUJETO A PRECIO OFICIAL, QUEDAN COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE LA MATERIA.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.