COMESTIBLES Y ARTICULOS AGROPECUARIOS.
El decreto de veintiuno de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, no puede servir de base, por inaplicable, para establecer que las ventas al mayoreo, de comestibles y artículos agropecuarios, no están exentos del impuesto. En efecto, en su artículo 1o. preceptúa que no están exentos del impuesto los ingresos que se obtengan por las fábricas que producen aceite, jabón, harina y otros derivados del trigo, galletas, etcétera. En consecuencia, tal decreto no reforma ni modifica el de veintiuno de febrero del mismo año, ni hace referencia alguna a que las ventas al mayoreo, de artículos exentos, causen el impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319531-58fd6312/comestibles-y-articulos-agropecuarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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