Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Capítulo 06
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Capítulo 06
Plantas vivas y productos de la floricultura
Notas.
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- IMPORTACION. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- ALGODON EN RAMA, IMPUESTO SOBRE DESPEPITE DE. (s/clave)
- FRUTA, IMPUESTO ALCABALATORIO A LA (LEGISLACION DE QUERETARO). (s/clave)
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