Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Sección II
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SUBPRODUCTOS DE LA TRITURACIÓN DEL TRIGO DEBEN QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%.- (1000)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SUBPRODUCTOS DE LA TRITURACION DEL TRIGO DEBEN QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%. (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EXENCIÓN DEL, TRATÁNDOSE DE VEGETALES MOLIDOS.- (995)
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