Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 05.04
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00
Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.01 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. Kg 10 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXXVII/2017 (10a.))
- ALIMENTOS PROVISIONALES. (s/clave)
- COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
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