Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 05.05
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
0505.10 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
0505.10.01 Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. Kg 10 Ex.
0505.90 - Los demás.
0505.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUC (2a. LXXIII/2017 (10a.))
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- PRODUCTOS AGROPECUARIOS (EXENCION DE IMPUESTOS DE INGRESOS MERCANTILES). (s/clave)
- VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE ACEITE DE GALLINA, GRASA, HARINA DE PLUMA Y SANGRE, HARINA DE CARNE Y HUESO, HARINA DE CARNE Y GRASA ANIMAL O SEBO, DE DIVERSOS TIPOS DE ANIMALES (PC.III.A. J/77 A (10a.))
- INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE, EN RELACION A PRODUCTOS COMESTIBLES NO DESTINADOS A LA ALIMENTACION. (s/clave)
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