Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Artículo Partida 05.10
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
05.10 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0510.00
Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0510.00.04 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. Kg 10 Ex.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- SUEROS NO INYECTABLES, IMPORTACION DE. (s/clave)
- PRODUCTOS ADULTERADOS. (s/clave)
- ALIMENTOS PROVISIONALES. (s/clave)
- CUERPO DEL DELITO. (s/clave)
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